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Sobre la nueva regulación de los juegos de azar

Análisis del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre.

Sin lugar a dudas, el sector de los juegos de azar ha sido uno de los sectores del mercado más regulados y controlados a lo largo de la historia de este país, permaneciendo aun a día hoy hiperregulado y sometiéndose cada día a nuevas y cada vez más intervencionistas políticas y regulaciones. 

Prueba de ello lo constituye uno de los más recientes textos normativos aprobados por el Ejecutivo, concretamente el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Si bien los aspectos fundamentales y básicos del juego en España ya se regularon con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, este nuevo Real Decreto ha venido a desarrollar diversas disposiciones contenidas en aquella Ley, principalmente en relación a la publicidad y comunicaciones comerciales de este tipo de actividades, altamente lucrativas.

En este sentido, si se atiende a las Disposiciones Generales del Real Decreto, puede comprobarse como la razón de ser de este nuevo texto coincide con la de la referida Ley, por cuanto que ambos tienen el primordial objetivo de salvaguardar diversos intereses de carácter público, entre los que cabe destacar la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de las personas menores de edad y otros grupos especialmente vulnerables y, en general, la protección de las personas consumidoras de este tipo de “juegos de azar”.

En el presente artículo se tratarán de sintetizar brevemente las medidas más características y llamativas de este nuevo Real Decreto.

ÁMBITO OBJETIVO

Atendiendo a lo dispuesto en el articulado inicial del Real Decreto, puede apreciarse como el mismo se centra en la regulación de dos aspectos fundamentales en relación al sector del juego: 

Por un lado, se prevén las condiciones en las que se puedan desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de los juegos de azar y, por otro, se contemplan las condiciones bajo las que deben desarrollarse las políticas de juego responsable o seguro y todas aquellas de protección de las personas consumidoras en este sector.

ÁMBITO SUBJETIVO

Con respecto al ámbito subjetivo del Real Decreto, el mismo resulta de aplicación para aquellas entidades que desarrollan la actividad del juego y que: a) Difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego o de sus operadores a través de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluidos afiliados, páginas web y redes sociales, y cualquier otro medio de comunicación y/o b) participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de comunicaciones comerciales, ya sea como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediación.

Resulta importante, a estos efectos, aclarar qué se entiende por entidad que desarrolle actividad del juego. La respuesta la otorga la Ley 13/2011, que incluye en su artículo 2 una enumeración de actividades que tendrán tal consideración, cuando las mismas se desarrollen a nivel estatal. A modo de recordatorio, se incluyen las siguientes: 

a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.

b) Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica. 

c) Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.

d) Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.

En este sentido, aquellas entidades que tengan por objeto alguna de estas actividades tendrán la consideración de operadores del juego, y les será de plena aplicación el Real Decreto cuando las mismas participen de algún modo en la comunicación comercial de las anteriores actividades.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

El Real Decreto centra parte de su articulado en sentar una serie de principios de aplicación para los juegos de azar, entre los que destaca el denominado principio de responsabilidad social

Según se desprende del artículo 9 del Real Decreto, las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deben hacerse con sentido de la responsabilidad social, prohibiendo que se realicen banalizando la complejidad de la actividad del juego y los posibles efectos perjudiciales para el consumidor. En este sentido, se enumeran una serie de actividades expresamente prohibidas, entre otras, por ejemplo, aquellas que asocien o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades delictivas e ilícitas que sean perjudiciales para la salud pública o bien aquellas que desacrediten a las personas que no juegan o que de algún modo otorguen una superioridad social a aquellas que sí lo hacen.

En esta línea se prohiben expresamente también otras actividades de carácter más genérico, que ya se encontraban prohibidas en otros ámbitos y sectores, como aquellas que inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos, y discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad u orientación sexual, entre otras.

PRINCIPIO DE JUEGO SEGURO

En relación directa con lo anterior, el Real Decreto dentro de la referencia a los principios que deben regir el juego, hace especial mención al denominado principio de juego seguro, el cual se materializa, entre otras cuestiones, en la obligación de que las comunicaciones comerciales incluyan un mensaje relativo a jugar con responsabilidad. Es el propio Real Decreto el que incluye ejemplos de este tipo de mensajes, proponiendo los característicos y tradicionales “si juegas, juega con responsabilidad”o “jugar sin control puede tener consecuencias perjudiciales a nivel psicosocial”, entre otros.

ACTIVIDADES DE PATROCINIO Y PROMOCIÓN

Otro de los aspectos fundamentales en los que se centra el Real Decreto se refiere a las actividades de patrocinio y promoción en el ámbito del juego. El mismo establece en sus artículos 12 y siguientes una serie de limitaciones a este tipo de actividades, en relación a otros sectores profesionales como el deportivo. Por un lado se limitan las acciones de promoción, por cuanto que se prohibe la realización de cualquier tipo de actividad de patrocinio que implique de algún modo sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva, o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas, el nombre o la denominación comercial de un operador del sector del juego.

En línea directa con lo anterior, resulta especialmente llamativa la expresa prohibición del patrocinio de las actividades del juego en camisetas o equipaciones deportivas.

Dentro de las limitaciones sobre las actividades de patrocinio y promoción, se contempla de manera novedosa la prohibición de apariciones de famosos o, como apunta el Real Decreto, personas de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales. El artículo 14 del texto legal prohibe la aparición de tales personas, sean reales o ficticias, en las comunicaciones comerciales, salvo en aquellos casos en los que las mismas hayan adquirido la condición de relevancia o notoriedad como consecuencia directa de la propia comunicación comercial.

POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Dejando atrás las disposiciones relativas a las comunicaciones comerciales de los juegos de azar, el Real Decreto dedica una segunda parte de su articulado a establecer una serie de condiciones bajo las que deben desarrollarse las políticas de juego responsable o seguro. A este respecto, se establecen las lineas básicas de una política de responsabilidad social corporativa para los operadores del sector del juego

Así, se contempla que los operadores deban disponer en todo momento de un plan de medidas activas de juego seguro que garanticen, entre otras cosas, la debida atención a los grupos en riesgo, la información necesaria para que el público pueda hacer una selección consciente de las actividades de juego o la prohibición de participar en dichas actividades para determinadas personas, como por ejemplo los menores de edad.

SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL

Para finalizar, conviene realizar una breve referencia al régimen de supervisión, inspección y control de las medidas contempladas en el Real Decreto. Se prevé, en este sentido, que será la autoridad encargada de la regulación del juego la que velará por el cumplimiento de las disposiciones incluidas en el texto normativo, pudiendo ejercitar las facultades de supervisión, inspección y control reguladas en la Ley 13/2011. En este sentido, conviene recordar la función de auditoría, vigilancia, inspección y control que la Comisión Nacional del Juego ostenta sobre aquellas posibles infracciones de lo dispuesto en la normativa sectorial.

Estas son algunas de las principales y más destacables medidas contempladas en el nuevo Real Decreto 958/2020. Para acceder al texto íntegro del mismo te facilitamos el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13495