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Análisis y reflexión acerca de la nueva Ley 2/2020, de 27 de julio

El día 29 de julio de 2020 entra en vigor la reciente Ley 2/2020 por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en lo que se refiere a los plazos y tiempos de duración de la fase de instrucción de los procedimientos penales.

Concretamente la modificación recae sobre el artículo 324 LECrim, en el cual se establecían hasta el momento los plazos máximos de duración de la fase de instrucción, las causas que permiten una posible prorroga del mismo y la duración máxima de estas posibles prórrogas.

La idea de establecer una limitación de los tiempos en una fase del procedimiento penal en la que se llevan a cabo las distintas diligencias de investigación sobre unos hechos o unos sujetos, se basa única y exclusivamente en el derecho a un proceso con todas las garantías, contemplado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna

Recordemos cómo se encuentra actualmente contemplado el derecho de defensa en la Constitución Española:

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Por este motivo, se evidenció en su día la necesidad de recoger en el principal instrumento procesalista penal (LECrim) previsiones específicas con respecto a la duración de los procedimientos de instrucción, los cuales suponen para el sujeto investigado (inocente hasta que se demuestre lo contrario) una serie de costes, gravámenes e imposiciones que en ocasiones difícilmente encontrarían justificación en el ámbito de protección de los derechos fundamentales.

Sin embargo, años mas tarde desde la concreción y establecimiento de estos plazos de investigación limitados en la Ley, se ha producido lo que, a mi juicio, constituye un importante cambio con respecto a éstos, y que considero que conviene analizar para entender las  posibles consecuencias en las que podría desembocar esta nueva Ley 2/2020.

Plazo ordinario de duración de la instrucción

El principal aspecto recogido en el artículo 324 de la LECrim, sobre el que recaen los demás, lo constituye el plazo de duración máximo ordinario (sin contar las prórrogas, de las que hablaremos a continuación) de la fase de instrucción. 

Con anterioridad a la modificación introducida por la Ley 2/2020, en dicho artículo se contemplaba un plazo ordinario máximo de seis meses, desde el momento en el que se dictaba el auto de incoación del sumario o de las diligencias previas, es decir, desde que comenzaba la fase de instrucción una vez judicializada la causa. Se entendía que la actividad instructora debía completarse con carácter general dentro de ese plazo de seis meses, si bien cabía la ampliación excepcional de dicho plazo bajo unas circunstancias concretas, a las que me referiré en el siguiente punto. 

Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2020, se produce un importante aumento en la duración de dicho plazo máximo de duración básico, pasando a ser este de doce meses desde la incoación de la causa. Es decir, se duplica la duración máxima de base de la fase de instrucción. 

Excepcionalidad de las posibles prorrogas

Otro de los aspectos más destacables lo constituye la modificación operada con la nueva Ley con respecto a las posibles prorrogas que cabía realizar sobre los plazos máximos ordinarios vistos en el anterior epígrafe.

Con anterioridad a la Ley 2/2020, en el artículo 324 de la LECrim se contemplaba la posibilidad de declarar como compleja” la instrucción cuando por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado. Una vez se declaraba compleja la instrucción por el Juez, la duración máxima básica de seis meses quedaba ampliada a un máximo de dieciocho meses, con la posibilidad de realizar una posible prórroga de hasta un máximo de otros dieciocho meses o inferior.

Como puede comprobarse, era necesaria una declaración formal y judicial de “complejidad de la instrucción” a modo de garantizar la excepcionalidad del plazo ampliado de instrucción. 

Además, previamente a la reforma practicada por la nueva Ley, en el propio artículo 324 se enumeraban taxativamente los casos en los que se podría considerar la causa como “compleja”:• Recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,• Tenga por objeto numerosos hechos punibles,• Involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,• Exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,• Implique la realización de actuaciones en el extranjero,• Precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o,• Se trate de un delito de terrorismo.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley 2/2020 desaparece la idea de la instrucción o causa “compleja”, junto con todos estos supuestos enumerados a fin de poder declarar el plazo ampliado de duración de la instrucción.

Así, el nuevo artículo 324 se limita a indicar que si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Desaparece así la enumeración cerrada de causas que supondrían la declaración de “complejidad” de la instrucción y por lo tanto la aplicación de un plazo de duración ampliado y se sustituye por un precepto, bajo mi punto de vista algo ambiguo, que se limita a indicar que, de no ser posible la finalización de la instrucción, cabrá realizar prórrogas por periodos de seis meses.  

Lejos de otorgar una regulación más garantista, esta nueva modificación elimina la precisión normativa de la anterior redacción y, a mi entender, abre la puerta al establecimiento de un plazo indefinido de duración del procedimiento instructor. 

Plazos máximos de duración de la instrucción

Finalmente y en relación con lo anterior, la consecuencia principal de estas modificaciones recae directamente sobre los plazos máximos de duración de la fase de instrucción. Mientras que con la anterior redacción de la Ley se podía deducir una duración máxima improrrogable de treinta y seis meses (o excepcionalmente un plazo distinto fijado por el Juez), con la nueva Ley, se introduce la posibilidad de que, de ser considerado por el Juez (sin una enumeración de casos cerrada o en circunstancias excepcionalmente previstas en la propia Ley), el mismo pueda establecer prórrogas sucesivas al plazo máximo de duración de la investigación, prolongando de manera indefinida una actividad altamente limitativa de derechos fundamentales para un sujeto sobre el que, por el momento, no se ha podido concluir que recaiga responsabilidad penal alguna.