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Derecho Constitucional

Definimos Derecho Constitucional como el grupo de reglas jurídicas que traza las líneas fundamentales sobre las que deberá construirse y asentarse el ordenamiento jurídico de un Estado. A la norma que contiene dichas reglas y principios se la suele llamar constitución; si bien hay otras normas que complementan lo que en aquella se recoge (por ejemplo, la LOTC).

¿Qué normas regulan principalmente el Derecho Constitucional?

La más evidente, es la Constitución, que es la piedra angular de la que surge el resto del ordenamiento jurídico. Sin embargo, existen otras normas  que complementan y desarrollan lo declarado por la norma fundamental, entre las cuales destacan:

-Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: este código, la LO 2/1979 de 3 de octubre (modificada por última vez el 17/10/2015), regula, entre otros aspectos de su ámbito, las funciones y composición de esta institución así como los procedimientos para la presentación de recursos de inconstitucionalidad o el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Como intérprete supremo de la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC) ayuda a clarificar el significado de algunos preceptos constitucionales (o de cualquier otro tipo de norma del ordenamiento) que, en el momento en que fueron redactados pudieran no haber quedado del todo claros y se puedan haber interpretado de modo incorrecto.

-Ley del Gobierno: la ley 50/1997 de 27 de noviembre, establece quiénes forman el Gobierno, que recordemos es el órgano en el que reside el poder ejecutivo, las funciones de cada uno de sus miembros, potestades que posee, siendo la más importante de todas la reglamentaria, los órganos que le sirven de apoyo o el control al que debe someterse por el Parlamento (que en España recibe el nombre de Cortes Generales).

-Reglamentos de las Cámaras: son los códigos internos de cada una, el del Congreso de los Diputados es de fecha 10 de febrero de 1982, mientras que el del Senado fue aprobado el 26 de mayo de 1982. Ambos han sufrido sendas reformas, y su contenido trata de la composición de sus Mesas, Plenos, regímenes de incompatibilidades de sus miembros, procedimientos para la votación de leyes o funcionamiento de las Comisiones entre otras cuestiones estrechamente relacionadas con las ya mencionadas y que, desarrollan los artículos del Título III del texto constitucional. 

-Ley Orgánica del Régimen Electoral General: si te has preguntado alguna vez cuántos Diputados o Senadores tiene cada provincia, o cómo se asignan los escaños, sin duda ninguna, tus respuestas las encontrarás en la  Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, LOREG, por sus siglas. También regula las incompatibilidades de los representantes de la ciudadanía en el Parlamento y el modo en el que se tienen que organizar unas elecciones.

¿Qué es el Derecho?

Siendo muy breves, el término “Derecho” puede referirse tanto a la disciplina que estudia las normas, como al conjunto de éstas (es decir, al ordenamiento jurídico de un Estado o entidad supranacional, ej “Juan estudia  la carrera de Derecho”) o bien a cualquiera de sus ramas (“el Derecho Civil español se parece al Derecho Civil italiano”).

¿Qué tipos de normas existen?

En Derecho existen un gran número de normas jurídicas pero, ¿cómo sabemos cuáles valen más?

Como si se tratase de una empresa, el ordenamiento jurídico sigue el principio de jerarquía normativa, el cual se representa a través de la Pirámide de Kelsen. En la cima de esta pirámide, como norma de normas, se encuentra la Constitución, seguida de las Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias y Reglamentos. 

Esta es la representación más básica de la jerarquía de las normas, pero podríamos continuar añadiendo otro tipo de normas no escritas como son la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. Con ellas (Ley, Costumbre y Ppios. Generales) se construye el sistema de fuentes directas del Derecho.

No está de más mencionaros que, existen también lo que se denominan “fuentes indirectas”, las cuales tienen la misión de evitar vacíos legales. La principal es la jurisprudencia, es decir, el conjunto de Decisiones de los Jueces que interpretan y clarifican la normativa, haciendo así un sistema jurídico más justo a través de una efectiva aplicación del Derecho.

¿En qué se diferencian una ley de una norma? ¿Son todas las leyes iguales?

Dicho esto, hay que destacar que las normas pueden clasificarse de la siguiente manera:

-Normas con rango inferior a la ley son los reglamentos, los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno y las de los Ministros (Órdenes Ministeriales) y las Circulares e Instrucciones de órganos inferiores.

-Normas con rango de ley, las que llamamos leyes dentro de esta categoría, se puede hablar de dos subcategorías: 

1) la primera son las Leyes Orgánicas, las cuales versan sobre Derechos y Libertades Fundamentales. Necesitan de mayorías especiales en las Cortes para su aprobación o derogación. También tienen un nivel de protección máximo por parte de los Tribunales.

2) El otro tipo de leyes son las Leyes Ordinarias, las cuales podrán versar sobre cualquier materia que no sea de las reservadas a Ley Orgánica. Dentro de esta subcategoría, se incluyen los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos. Los primeros se usan para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad mientras que los segundos son legislación delegada, y ambos los dicta el Gobierno. Su protección jurisdiccional es inferior a la de las Leyes Orgánicas: ninguna de sus materias es susceptible de Recurso de Amparo, o en palabras menos técnicas, no puedes presentar tal recurso cuando la ley sea ordinaria.

En resumidas cuentas, todas las leyes son normas; pero no todas las normas son leyes. Dentro de la familia de las leyes, las Orgánicas son superiores a las Ordinarias. Se entiende que, después de la Constitución, las leyes son las normas más importantes del ordenamiento jurídico español.