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Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

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 La realidad actual es muy distinta de la que nos gustaría, así que, aunque nos lamentemos de que existan ciertas situaciones, creemos conveniente escribir este artículo en el cual os vamos a explicar brevemente qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género, a la que con frecuencia llamaremos VAW, por sus siglas en inglés (Violence Against Women).

¿Qué es la VAW y dónde se regula?

No tiene sentido que hablemos de los derechos de las víctimas de VAW sin definir primero dicho término. La definición la encontramos en la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en adelante, la LO 1/2004.

Es en el artículo 1.1 del citado cuerpo normativo donde encontramos la definición de qué se entiende por violencia de género (VAW): violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Derechos de las mujeres víctimas de VAW

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Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita

Estos derechos se encuentran recogidos en los artículos 18 a 20 de la LO 1/2004. El primero de ellos, es decir, el dº a la información hace referencia al hecho de que cualquier mujer que sea víctima de VAW tiene el derecho de recibir en todo momento asesoramiento e información sobre su situación por parte de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas (en adelante, AAPP).

En lo que respecta a la asistencia social integral, se incluyen servicios sociales de atención psicológica, de emergencia, apoyo social, acogida, recuperación integral, apoyo educativo a la unidad familiar y apoyo a la formación e inserción laboral. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida (art. 19.5) pues, conviene señalar que ellos también están bajo el manto de protección de la legislación de violencia de género.

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Las mujeres víctimas de VAW, ostentan el derecho a recibir asesoramiento jurídico de manera gratuita, antes de interponer la denuncia, y a “la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida” (art. 20.1).

Para estos casos, una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima salvo que no se pudiera garantizar su derecho a la defensa. También tienen derecho a asistencia jurídica gratuita los causahabientes de la víctima cuando esta hubiera fallecido.

Las víctimas podrán personarse en cualquier momento del procedimiento como acusación particular pero, debe resaltarse que esto no podrá retrotraer las actuaciones (hacer que el procedimiento vuelva a un momento anterior) ni causar una merma (disminución) del dº a la defensa del acusado.

Derechos laborales y prestaciones de Seguridad Social

Aquí hablaremos de los derechos de los artículos 22 a 26 de la LO 1/2004.

Las trabajadoras así como las funcionarias públicas víctimas de VAW pueden solicitar la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, suspender la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y la extinción de su contrato.

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En los casos de suspensión y extinción del contrato, generan situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se computa como de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

Aquellas empresas que contraten interinos/as para sustituir a trabajadoras víctimas de VAW que hayan suspendido su contrato o hayan ejercido el dº a la movilidad geográfica, gozarán de una bonificación del 100% en las cuotas de Seguridad Social por el tiempo de suspensión o por 6 meses en los otros casos (movilidad o cambio de centro).

Las trabajadoras por cuenta propia (autónomas) víctimas de VAW  que tengan que cesar su actividad para hacer efectiva su protección, tienen derecho a la suspensión de la obligación de cotización durante 6 meses, computables como situación asimilada al alta.

Las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo a causa de la situación física o psicológica derivadas de la violencia de género o doméstica, serán consideradas como justificadas cuando así lo contemplen los Servicios Sociales. A pesar de ello, la trabajadora comunicará las ausencias a la empresa a la mayor brevedad posible.

Derechos económicos

El tercer y último tipo de derechos que tienen las mujeres víctimas de VAW son los derechos de tipo económico, los cuales consisten en ayudas dinerarias y en la consideración de dichas víctimas como colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas y residencias para mayores.

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Las ayudas económicas a las que tienen derecho son, fundamentalmente, dos:

La ayuda de pago único (art. 27 LO 1/2004)

Prestación dirigida a aquellas víctimas cuyas rentas mensuales no lleguen al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La podrán recibir siempre que se presuma que por sus circunstancias (edad, falta de preparación general…) no puedan participar en los programas de empleo establecidos para la inserción profesional. La cuantía, en función de las circunstancias personales y familiares de la víctima, oscilará al equivalente a 6, 12, 18 ó 24 meses de subsidio por desempleo.

La Renta Activa de Inserción

Viene regulada en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre. Esta ayuda, que es extraordinaria, va dirigida a ciertos colectivos que tienen especiales dificultades de encontrar trabajo y que no pueden acceder a otro subsidio. Las mujeres víctimas de VAW que cumplan con los requisitos, podrán percibirla durante 11 meses, renovables por tres anualidades en total. Si se cobra RAI, en ese tiempo no se puede cotizar por jubilación aunque sí por prestación sanitaria y protección a la familia.