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MECANISMOS DE REFORMA DE LA CE DE 1978

reforma constitución 1978

Ya sabemos que la Constitución es la norma fundamental de la cual nacen todas las ramas del derecho positivo español (positivo quiere decir actual, presente). Sabemos también cuál es su contenido y cómo está estructurada. Ahora conviene hablar de los cauces para su reforma. Aclarar antes de la explicación que este artículo es meramente teórico y no recoge ninguna propuesta concreta de reforma de la CE.

Si os interesa el tema, mi consejo es que busquéis alguno de los muchos estudios realizados sobre el tema. Yo, en concreto, os recomiendo “Pautas para una reforma constitucional. Informe para el debate”, editado por el profesor Don Javier Gª Roca (editorial Aranzadi). En el mentado informe podréis ver qué aspectos de la CE se propone reformar así como las propuestas concretas por las que se sustituirían, analizándolas en detalle.

¿Qué es y para qué sirve la reforma constitucional?

En primer lugar, y como probablemente habréis intuido, la reforma de la CE consiste en su modificación bien total, o bien parcial. La utilidad de la reforma no es otra que la de adaptar la ley de leyes a la realidad social sea ésta nacional o supranacional.

Nuestra actual Constitución, ha sufrido dos modificaciones desde su aprobación y entrada en vigor en 1978, siendo ambas reformas motivadas por cuestiones de índole europea: la primera, en 1992, permitió que aquellos ciudadanos extranjeros residentes en España puedan ser votados y elegidos como representantes en las elecciones de carácter local, siempre y cuando existan tratados de reciprocidad entre España y sus países.  La segunda ocasión en que se reformó la CE fue en el año 2011, con objeto de limitar el techo de gasto público y controlar así el déficit estructural de las Comunidades Autónomas y el Estado. Los artículos objeto de reforma fueron el 13 y el 135, respectivamente.

Sin embargo, debe quedar claro que también podría modificarse la Constitución por motivos exclusivamente nacionales. Esto último, de llegar a hacerse, rompería con la tendencia histórica española de promulgar una nueva constitución en lugar de reformar la vigente en el periodo del que se trate.

Procedimientos de reforma de la CE de 1978

Ahora que ya sabemos qué es la reforma constitucional, pasaremos a explicar los dos procedimientos previstos por la CE de 1978 para tal efecto. Se encuentran recogidos en los artículos 166 a 169, los cuales conforman el Título X de la norma fundamental.

Procedimiento Ordinario

Regulado en el artículo 167 CE. Podríamos dividirlo en dos fases. En la primera fase, las Cortes deben aprobar la propuesta de reforma por mayoría de 3/5 de cada Cámara.

De no obtenerse dicha mayoría, habrá de obtenerse el acuerdo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que deberá ser votado por las Cámaras.

Si aún así no se hubiere llegado al consenso para la aprobación, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, con una mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.

La segunda fase, consistente en someter a referéndum la reforma para que el pueblo español la ratifique, se llevaría a cabo cuando así lo solicitaren 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras, en los 15 días siguientes a su aprobación. 

Procedimiento agravado de reforma

Recogido en el artículo 168 CE, este cauce será obligado cuando la propuesta de revisión afecte a toda la Constitución o, aún cuando siendo parcial, afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección Primera, del título I o al título II.

Se tiene que aprobar por mayoría de 2/3 de cada Cámara y deberá de concretarse en un texto determinado. Si es aprobado por la citada mayoría en ambas Cámaras, se procederá a disolver las mismas.

Tendrán que ser las Cámaras elegidas las que ratifiquen la decisión y, después de estudiar el texto del proyecto, este deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de cada Cámara. Posteriormente, la reforma se someterá a referéndum para su ratificación.

Otros aspectos a tener en cuenta de la reforma constitucional

En virtud de los reglamentos de las Cámaras así como de la propia Constitución, los sujetos que pueden poner en marcha (en el argot jurídico, diríamos que tienen la legitimación)  la iniciativa de reforma son, únicamente el Gobierno y las Cortes Generales (de manera conjunta o separada), en cuyo caso, las proposiciones deberán ir suscritas por dos grupos parlamentarios o por la quinta parte de los Diputados.

Respecto al Reglamento del Senado, éste atribuye la iniciativa de reforma a 50 Senadores no pertenecientes a un único grupo parlamentario, en contra de lo previsto para el procedimiento legislativo ordinario, que es un grupo parlamentario ó 25 Senadores.

En último lugar, mencionar que no se puede reformar la Constitución ni en tiempos de guerra ni durante la vigencia de los estados de Alarma, Excepción y Sitio contemplados en el artículo 116 y de los cuales vamos a hablaros en el siguiente artículo.