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Constitución española 1978

Constitución España 1978

En Derecho, es muy importante el hecho de cómo llamemos a las diferentes normas de un ordenamiento jurídico (ley, reglamento, decreto…), así como el lugar que ocupen dentro de la llamada jerarquía normativa: así, dentro del ámbito de una misma materia, en función de si una disposición normativa pertenece a una norma con rango de ley estará por encima de otra que pertenezca a una norma con rango inferior a ley. Ni que decir tiene, si el precepto en cuestión se encuentra en la Constitución.

Y, ¿cuáles son las materias que tiene nuestra Constitución? ¿Cuál es su estructura?

En primer lugar, enunciaremos las distintas maneras que se utilizan para clasificar la estructura de la norma fundamental y en segundo lugar veremos los contenidos de la misma.

Estructura Constitución Española

Puede hablarse de la estructura de la CE bien desde un punto de vista formal, bien desde un punto de vista material.

Desde un punto de vista formal, la Constitución se estructura en: Preámbulo, articulado y Disposiciones. La CE posee 169 Artículos y 15 Disposiciones*.

*Disposiciones de la CE (en orden): 4 Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.

El Preámbulo carece de valor jurídico; “solo” es una declaración acerca de los fines de la CE. Ahora bien, ¿cuáles son los fines de la Constitución Española, según su Preámbulo?

Garantizar convivencia democrática; consolidar un Estado de Derecho; proteger a los españoles y sus pueblos –costumbres y tradiciones-;  promover el progreso de la cultura y la economía; establecer una sociedad democrática avanzada y promover la paz y cooperación en las relaciones internacionales.

A partir de este Preámbulo, se comienza a desarrollar la Constitución, de tal modo que la “declaración de intenciones” se transforma en Derechos Fundamentales, Libertades Públicas y Deberes de los ciudadanos (sobre los que os iremos contando más en elderecho.site). 

-También puede hablarse de la estructura desde un punto de vista formal, en cuyo caso la CE tiene una parte dogmática y una parte orgánica. Pasemos a explicarlas:

Parte dogmática

Contiene la proclamación de todos los derechos y los principios inspiradores sobre los que se asienta el régimen político. Está formado por el Título Preliminar (que, NO debe confundirse nunca con el Preámbulo) y el Título I. Afirma que España se concibe como un Estado social, democrático y de Derecho.

¿Qué significa que España es un Estado social y democrático de Derecho?

  • Social: Porque reconoce y garantiza a los ciudadanos una serie de derechos que les permite desarrollar sus vidas. Son los denominados “Derechos Sociales” albergados en el Capítulo III del Título I así como otros derechos de carácter económico.
  • Democrático: Por sus valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. A lo largo del articulado, se podrá apreciar cómo se defienden y están concebidos por nuestro ordenamiento jurídico.
  • De Derecho: Porque todos, ciudadanos y poderes públicos, estamos sometidos al imperio de la ley. De lo contrario, no tendría sentido que se promulgasen las leyes.

Parte orgánica

Si en la parte dogmática tenemos los derechos y principios inspiradores del ordenamiento jurídico, en la parte orgánica de la CE se trata todo lo relativo a los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. La parte orgánica la forman los Títulos del II al X. Cada uno de ellos trata sobre:

  • Título II. De la Corona (artículos 56 a 65): establece funciones del Rey como la “más alta representación del estado español en las relaciones internacionales”, o cuestiones relativas a su sucesión.
  • Título III. De las Cortes Generales (artículos 66 a 96): las Cortes se encargan de la elaboración de las leyes, pues en ellas reside el poder legislativo. En el caso de España, son bicamerales: están formadas por el Congreso de los Diputados o Cámara Baja y el Senado o Cámara Alta. Cada una de ellas tiene sus propios Reglamentos de funcionamiento que desarrollan las funciones atribuidas por la CE.
  • Título IV. Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 a 107): en estos dos órganos reside el poder ejecutivo. Los artículos que comprenden este título hablan de aspectos tales como la composición del Gobierno o su cese así como los principios en los que la Administración basará su actuación. Es en este Título donde encontramos un gran número de remisiones a la ley por parte de la CE.
  • Título V. Del Gobierno y las Cortes (artículos 108 a 116): aquí encontramos cómo se articulan las relaciones entre estos dos órganos del Estado. Artículos a destacar serían el 112 (posibilidad de que el Presidente del Gobierno planteé una Cuestión de Confianza), el 113 (planteamiento de la Moción de Censura) o el propio 116, donde se habla de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
  • Título VI. Del Poder Judicial (artículos 117 a 127) su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Cuestiones que merecen la pena resaltar de este capítulo serían el 119 (posibilidad de justicia gratuita) o el papel del Ministerio Fiscal recogido en el artículo 124. 
  • Título VII. Economía y Hacienda (artículos 128 a 136) a esta parte también se le conoce por el sobrenombre de “Constitución Económica”. La segunda reforma que ha sufrido nuestra ley fundamental afectó a este Título, más en concreto al artículo 135, apartado 2. Otro aspecto importante sería la potestad tributaria, que es exclusiva del Estado, mediante ley (artículo 133).
  • Título VIII. De la organización territorial del Estado (artículos 137 a 158)  aquí vemos los aspectos competenciales de las CCAA (Comunidades Autónomas) y las Administraciones Locales. También se enumeran las competencias exclusivas del Estado (149 CE). Este título es uno de los que más polémica sigue generando desde la promulgación de la CE. 
  • Título IX. Del Tribunal Constitucional (artículos 159 a 165): este es un órgano jurídico y político que tiene como misión salvaguardar el sistema de valores sobre los que descansa la Constitución.
  • Título X. De la reforma constitucional (artículos 166 a 169): se establecen los dos posibles procedimientos contemplados para la reforma de la norma fundamental, detallando qué mayorías son necesarias para su aprobación y qué se puede reformar con cada uno de los procedimientos.