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A vueltas con la legislación concursal: medidas en el ámbito de la Administración de Justicia introducidas por la nueva Ley 3/2020

La semana pasada explicábamos las medidas introducidas por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) tendentes a mejorar el estado de la masa activa de la concursada.

Ahora es la Ley 3/2020 la que introduce nuevas medidas procesales y organizativas para abordar las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria. Desde que entrara en vigor el pasado 18 de septiembre, las estadísticas nos demuestran que se ha frenado la cifra de solicitudes de concurso con respecto al pasado año.

Las medidas introducidas por la Ley 3/2020 tienen carácter provisional y excepcional. No obstante, ello no ha impedido que se haya generado un gran debate acerca de la aplicación de algunas de ellas.

Modificaciones de plazos

La principal medida que modifica la Ley 3/2020 con respecto al Real Decreto Ley 16/2020 es la ampliación del plazo de suspensión del deber de solicitar concurso. Una suspensión que se alarga hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto es, las sociedades españolas en estado de insolvencia no tendrán deber de solicitar concurso de acreedores hasta la señalada fecha. Esta prórroga aplica tanto a todo tipo de sociedades, tanto pequeñas y medianas empresas como autónomos —incluyendo a particulares y consumidores. También se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación hasta el 14 de marzo de 2021.

medidas ley 3/2020


La modificación de los plazos también afecta a la presentación de propuestas de modificación de convenios. Hasta el 14 de marzo de 2021 el concursado podrá presentar dichas modificaciones.

Con respecto al convenio, una medida que ha presentado bastante discusión es la no admisión a trámite de las declaraciones de incumplimiento de convenio por parte de los acreedores. Si bien se dará traslado de dichos escritos a la concursada, el Juzgado no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses. Plazo en el cuál la concursada, como apuntábamos, podrá proponer la modificación de convenio, siendo esta propuesta prioritaria a las declaraciones de incumplimiento de convenio instadas por los acreedores. Junto con la modificación de propuestas de convenio también se permite alcanzar nuevos acuerdos de refinanciación, aunque no haya transcurrido un año desde su homologación.


La calificación como crédito ordinario o, en su caso, privilegiado, de las operaciones de financiación a favor de la concursada por parte de personas especialmente relacionadas —siempre y cuando sean posteriores a la declaración del estado de alarma— incentivan fuertemente el ingreso de tesorería en sociedades insolventes. Esta medida favorece la concesión de financiación entre sociedades relacionadas sin el riesgo que caracterizaba a este tipo de operaciones: la calificación de dicho crédito como subordinado.

Otras medidas relevantes

También destacan otras medidas de carácter procesal como la tramitación preferente de determinadas actuaciones concursales a favor de la masa activa de la concursada. Entre ellas los incidentes concursales en materia laboral, la enajenación de unidades productivas, las reintegraciones de la masa activa o la adopción de medidas cautelares que puedan contribuir al mantenimiento de los bienes y derechos de la concursada.

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Los conocidos como procesos de segunda oportunidad (concursos consecutivos de una persona natural en situación de insolvencia actual), además de contar también con una tramitación preferente, reciben nuevas ventajas más allá de las legislativas como la inclusión en el sistema de exoneración de los créditos públicos, siguiendo con la última doctrina del Tribunal Supremo.

Recordemos que estas medidas están pensadas para sociedades que se encuentran en una situación excepcional de insolvencia pero cuya actividad tiene visos de prosperar. La institución del concurso de acreedores busca la recuperación de la situación económico-financiera de la sociedad, siempre a favor del patrimonio del concursado a pesar del estigma que suele perseguir a este tipo de procesos.

Para una empresa cuya situación sea insostenible y, a su vez, irrevocable, quizá la mejor idea no sea posponer la solicitud de concurso si no se quiere llegar a situaciones financieramente más gravosas.