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Medidas del nuevo TRLC tendentes a mejorar el estado de la masa activa de la concursada

El 7 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Tras el primer mes en vigor de la nueva ley concursal procedemos a hacer una aproximación general a las principales novedades que ha introducido en nuestro ordenamiento, especialmente, las conducentes a mejorar la situación patrimonial de la sociedad concursada.

Especial protección de la masa del concurso

Comenzaremos esta remisión haciendo referencia a los grupos de sociedades, tan perjudicados por las situaciones de insolvencias derivadas de la crisis de la COVID-19. Hasta ahora, los concursos conexos de varias entidades de un mismo grupo societario se caracterizaban por la estricta división de masas patrimoniales de ambas sociedades. A pesar de la posibilidad que preveía la ya anterior Ley Concursal de solicitar el concurso conjunto de varias compañías del grupo, la legislación era tajante al afirmar que la liquidación de las masas patrimoniales de ambas sociedades se realizaba de forma independiente. Dicho criterio se ve modificado por el nuevo TRLC a favor del substantive consolidation permitiendo la consolidación de inventarios en los concursos conexos, previa aprobación judicial.

Esta modificación es acorde a la línea general que rige el TRLC: la protección no solo de la buena marcha del proceso concursal sino, conjuntamente, de los acreedores de la concursada. Para ello, además de la substantive consolidation en los concursos de grupo, se implementan otras medidas como la sanción de nulidad para aquellos negocios jurídicos o actuaciones perjudiciales para la masa activa, complementando así la acción rescisoria e incluyendo también la posibilidad de resolución de contratos de obligaciones recíprocas en interés de la masa activa del concurso. Por otro lado, hay que tener presente la previsión que también hace el TRLC sobre la irrescindibilidad de los acuerdos de refinanciación homologados y de los acuerdos extrajudiciales de pagos que reúnan los requisitos legales, incluyendo también a los actos y negocios conducentes a la ejecución de dichos acuerdos.

Otra medida novedosa que promete contribuir a la recuperación de la situación patrimonial de las sociedades concursadas es la posibilidad de rehabilitar los contratos de financiación que hayan sido anulados por impago de cuotas dentro de los tres meses previos al concurso.

Especial protección de acreedores

Como apuntábamos al inicio, se suceden diversas medidas tendentes a garantizar la protección de los acreedores. Entre ellas, la posibilidad de compensar una deuda si esta cumple los requisitos legales —a pesar de que dicha deuda ya se haya comunicado al Administrador Concursal. Se establece que la liquidez obtenida de la ejecución de bienes se destinará al pago de la deuda relativa a la ejecución —excepto concurrencia de créditos preferentes. Se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores. Cabe la modificación basada en la estimación de recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso en incidentes de impugnación de la lista de acreedores y cuando se dicten resoluciones de las que resulte la existencia, modificación o extinción del importe o tipología del crédito. Otra medida de protección de acreedores especialmente relevante es la posibilidad que introduce el TRLC para con los acreedores privilegiados especiales. Los titulares de este tipo de créditos afectados por el convenio podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento del convenio de acreedores.

Exoneración del pasivo insatisfecho

El nuevo TRLC modifica también la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho. Se permite conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al deudor que, a pesar de no haber podido cumplir con el plan de pagos acordado, hubiera dedicado a su cumplimiento la mitad de sus beneficios durante los 5 años siguientes a la aprobación de dicho plan o, en su caso, el 25% de sus ingresos si se trata de una sociedad en circunstancias de “especial vulnerabilidad”. Un beneficio en base a una categorización que, sin lugar a duda, tendrá recorrido entre doctrina y jurisprudencia.

Acuerdos de refinanciación

En cuanto a los acuerdos de refinanciación, deben ir acompañados de un plan de viabilidad que, no solo cumpla con el pago del crédito, sino que permita la continuidad de la actividad societaria. En el caso de capitalización de créditos se da a los acreedores el plazo de un mes para optar bien por la conversión de su crédito en capital, bien por aceptar la quita correspondiente. Por otro lado, se establecen criterios reguladores del proceso de refinanciación acuñados bajo el concepto de “sacrificio desproporcionado” que persiguen proteger una satisfacción equitativa de los acreedores. Se extiende el régimen de incumplimiento de acuerdos de refinanciación homologados a los acuerdos de refinanciación no sujetos a homologación y la irrescindibilidad de ambos en caso de concurso consecutivo.

Además de otras novedades procesales y relativas a conceptos como la unidad productiva de negocio, o las deudas frente a la Administración Tributaria, estas han sido, fundamentalmente, las medidas especialmente enfocadas a la mejora de la posición de acreedores y concursada ante la situación de insolvencia.