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Principios del derecho penal

Principios del derecho penal

Sin duda, el Derecho Penal constituye una de las distintas ramas del Ordenamiento Jurídico que mayor repercusión e influencia tiene sobre la vida de los ciudadanos o miembros de cualquier Estado.

En este sentido, todo Estado cuenta con un determinado código de leyes de carácter penal, con el objetivo de regular como crímenes o delitos distintas conductas que puedan ser llevadas a cabo por sus ciudadanos o miembros y que el legislador del momento considere (penalmente) reprochables.

En el caso concreto de España, contamos con el Código Penal, principal fuente del Derecho Penal español, donde se recoge el denominado ius puniendi o, derecho a sancionar del Estado.

Si atendemos a la exposición de motivos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (la cual constituye nuestro actual Código Penal) podemos ver como se considera el Código Penal como una “Constitución negativa”, encargada de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. En este sentido cobra una especial importancia dotar a dicho sistema constitucional negativo de una serie de principios informadores.

Principio de Legalidad

Nuestro Derecho Penal se encuentra sujeto, en primer lugar, al denominado principio de legalidad. Probablemente pueda considerarse dicho principio como el más importante de los referidos al Derecho Penal, ya que el sistema actual se encuentra configurado de tal manera que no quepa la existencia de un delito y de su consecuente castigo si ambos no se encuentran reconocidos en una ley previa (nullum crimen nulla poena sine previa lege).

Esta es una de las principales notas características de nuestro sistema penal y más concretamente del Estado de Derecho en el que se encuentra configurado. 

De este modo, no es posible castigar a una persona por la comisión de un determinado delito que no se encuentre recogido o regulado previamente en la ley penal.

Principio de irretroactividad

En segundo lugar, el Derecho Penal se encuentra sujeto al denominado principio de irretroactividad, el cual, como se verá a continuación, se encuentra estrechamente vinculado al primero de los principios vistos (principio de legalidad). 

Éste principio impide que pueda aplicarse una ley penal posterior a hechos realizados antes de su promulgación. Esto es así, por la sencilla razón de que en el momento de la realización de los mismos, éstos no se encontraban configurados legalmente como delito y, por lo tanto, no podrían ser perseguidos conforme al principio de legalidad.

Prohibición de la analogía

En el ámbito penal, nuestra legislación como regla general, no contempla la aplicación de la técnica de la analogía. En otras palabras, no se puede calificar un delito o aplicar una determinada pena mediante la aplicación analógica de otro precepto. 

Comúnmente se piensa que la analogía se prohibe solo cuando ésta perjudica al reo (in mala partem), sin embargo es importante aclarar que esto no es así. La aplicación analógica de un precepto penal se encuentra prohibida sea en perjuicio o beneficio del reo. Única y exclusivamente queda permitida la analogía cuando así se recoge expresamente en un precepto penal concreto (p. ej “y otras causas análogas”).

Principio de non bis in ídem

Otro de los principios fundamentales, es el conocido como principio de non bis in ídem, el cual no solo rige para el Derecho Penal, sino también para otras áreas del Ordenamiento como el Derecho Administrativo. Éste principio determina que nadie puede ser procesado ni sancionado más de una vez por un mismo hecho. 

Principio de intervención mínima

El principio de intervención mínima, demanda la necesidad de limitar o restringir al máximo la intervención de la ley penal, estableciendo así un sistema que prime el uso de otros medios y leyes que sean también efectivas en cuanto a la protección de las normas que rigen la convivencia social. Se dota, en este sentido, al Derecho Penal de un carácter subsidiario frente a otros remedios menos lesivos.

Principio de proporcionalidad

Aplicado a la esfera del derecho penal, el principio de proporcionalidad establece que el Juez penal ha de ponderar la gravedad y el fin de la pena con respecto a la conducta delictiva enjuiciada.

Principio de presunción de inocencia

Finalmente, el principio de presunción de inocencia, constituye el pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho, ya que declara que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante el correspondiente juicio.