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La pareja de hecho

la pareja de hecho

La pareja de hecho, también denominada unión de hecho, se crea para regularizar la situación entre dos personas que conviven juntas y que mantienen una relación efectiva estable, se asimila a la relación que se da entre personas casadas, pero sin realmente estarlo, tratándose por tanto de una forma distinta de convivencia dada entre dos personas.

¿Cuándo se reconoce por primera vez?

El reconocimiento jurídico de las uniones de hecho no tuvo lugar hasta finales de los años 80 y principio de los 90. Estas nuevas concepciones sociales sobre relaciones de pareja fueron recogidas por el legislador catalán en la Ley 10/1998 de 15 de julio de Uniones Estables de Pareja.

Esta Ley ya recogía modos distintos de convivencia alternativos al matrimonio entre las que se encontraba la pareja de hecho.

¿Dónde se encuentra regulada?

regulacion de la pareja de hecho

En cuanto a la regulación de las parejas de hecho ha de decirse que, el Código Civil aún no ha sido reformado, el Estado hasta el momento no ha legislado sobre las uniones extramatrimonial de hecho de un modo genérico. Se trata pues de un tema un tanto controvertido puesto que, la regulación existente está delegada en las Comunidades Autónomas. Dicha regulación se da en; Cataluña, Navarra, Aragón, Comunidad Valenciana, Baleares, Madrid, Asturias, Andalucía, Extremadura, País Vasco, Canarias y Cantabria.

En este sentido, las únicas normas que existen en lo referente a las parejas de hecho provienen de las Comunidades Autónomas mencionadas anteriormente, establecen requisitos tanto de carácter personal como formal, aunque es importante destacar que no todas las Comunidades Autónomas mencionadas tienen derecho civil propio y por lo tanto no disponen de la competencia necesaria para poder equilibrar las uniones de hecho con el matrimonio civil. En estas Comunidades Autónomas lo que se ha hecho es establecer la igualdad entre uniones de hecho a nivel administrativo.

¿Es equiparable la pareja de hecho a la institución del matrimonio?

Es importante en este punto mencionar la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual sí equipara en cierto modo a las parejas de hecho con los matrimonios para el caso en el que haya desistimientos, abandonos de viviendas, subrogaciones e incluso muerte del arrendatario. Al igual que también se puede llegar a reconocer la pensión de viudedad en el caso de que uno de los convivientes de modo uxorio fallezca, siempre y cuando se cumplan una serie de estrictos requisitos.

pareja de hecho y matrimonio

De todo esto, por tanto, podemos deducir que el matrimonio y la pareja de hecho no son equivalentes, se trata de dos realidades diferentes, sin que esto llegue a vulnerar el articulo 39 de la Constitución Española el cual obliga a los poderes públicos a proteger social, económica y jurídicamente a la familia sin distinguir si se trata de matrimonio o pareja que desarrolla una convivencia diaria, estable, permanente y consolidada en el tiempo.

Se identifica a estas uniones como familia y se las dota del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, el cual exige la presencia de dos situaciones que deben considerarse iguales y, como he mencionado a lo largo del articulo, no hay igualdad de supuesto de hecho entre el matrimonio que el cual cuenta con una garantía institucional proclamada en el artículo 32 de la Constitución y las demás uniones de pareja que puedan formarse, se entiende por lo tanto que se trata del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la protección social, económica y jurídica de la familia sin importar el estado civil.

¿Cómo se formaliza la pareja de hecho?

En cuanto a la formalización de la pareja de hecho ha de decirse que esta puede hacerse de dos modos, mediante escritura, es decir, hacerlo ante notario, o inscribir la misma en el registro de parejas de hecho existente en cada Comunidad Autónoma. Los requisitos para inscribir estas pueden variar de unas comunidades a otras pero por lo general pueden inscribirse en este registro tanto parejas heterosexuales como homosexuales siempre y cuando sean mayores de edad, no tenga ya una unión matrimonial previa, no estén incapacitados y siempre y cuando no haya parentesco entre las dos personas que desean formalizar dicha situación.