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La capacidad de obrar y la incapacidad de las personas

Introducción

La capacidad de obrar se define como aptitud o idoneidad que reconoce el derecho a las personas para ejercitar tanto derechos como obligaciones. Gracias a la capacidad de obrar, las personas pueden llevar a cabo por sí mismas acto o negocios con eficacia jurídica. 

La capacidad de obrar está estrechamente relacionada con el estado civil de las personas, es decir, la capacidad de obrar la atribuye individualmente el ordenamiento en vista de las condiciones personales concernientes al estado civil de las personas. 

capacidad de obrar

Entre las actividades que abarca la capacidad de obrar se encuentran la realización negocios, actos jurídicos, la intervención en juicios, el hecho de poder ser responsable de la comisión de un delito, etc.

El artículo 322 del Código Civil es el encargado de determinar cuándo una persona posee capacidad de obrar. Este dice así: “El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código”.

Limitación de la capacidad de obrar 

Los limites que impone el ordenamiento a la capacidad de obrar vienen determinados  por el estado civil, y, dentro de dichos estados únicamente afectan a la capacidad de obrar la edad y la incapacitación.  

En cuanto a la incapacitación se debe decir que la capacidad de obrar no se proyectará sobre aquellas personas que estén en una situación de incapacidad. El articulo 200 del Código Civil establece cuáles son las causas de incapacitación. Dice expresamente; “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

Respeto a la limitación que se da con la edad, la capacidad de obrar plena la tienen las personas mayores de edad no incapacitadas, es decir, está se podrá disfrutar a partir de los 18 años tal y como establece el artículo 322 del Código Civil en relación con el articulo 12 de la Constitución Española, salvo que se de una situación de capacidad de obrar restringida, condición que se dará cuando la persona se encuentre en situación de prodigalidad, se trate de un menor emancipado o de una persona incapacitada parcialmente. 

Las personas con incapacidad

Es conveniente mencionar que la incapacidad es también un estado civil, este estado limita a las personas en su capacidad de obrar mediante resolución judicial, siempre y cuando se den los requisitos que establece la Ley.  

La incapacidad puede ser parcial, pero también total, y ambas suponen una forma de limitación, cohibiendo por tanto el libre desarrollo de las personas afectadas.

Tanto la incapacidad total como la parcial debe determinarse por sentencia, esta establecerá en que actos y en que negocios jurídicos la persona necesitará el auxilio de un tutor o curador, puesto que la sentencia establecerá el grado de discapacidad que tiene la persona en cuestión e incluirá las aptitudes con las que cuenta el sujeto para gobernarse. 

Esta sentencia se debe inscribir o anotar en el Registro Civil, Registro Mercantil y registro de la Propiedad a fin de dejar constancia registral de la incapacitación.

Es cierto que la incapacitación supone un acto complejo, puesto que, con ella se limitan derechos constitucionales. Pero es indudable que el fin de la misma va más allá, ya que, lo que se pretende realmente es la protección de la persona afectada por dicha incapacitación. Ésta se dirige a proteger y defender los intereses personales y patrimoniales de la persona incapaz. Además la incapacidad, tal y como establece el articulo 199 del Código Civil, solo se puede declarar mediante sentencia firme en virtud de las causas establecidas por la Ley, remitiendo con esto de nuevo al precepto 200 del Código Civil, ya que, no se establecen unas causas exactas de incapacitación si no que se necesita una enfermedad o una deficiencia persistente que impida a la persona gobernarse por si misma. 

Cabe también mencionar que no todo el mundo está legitimado para promover la incapacitación de un sujeto, las personas que pueden solicitar dicha incapacitación son: 

  • el presunto incapaz,
  • el / la cónyuge (aunque esté separado de hecho o legalmente) o quién se encuentre en una situación similar,
  • los descendientes,
  • los ascendientes,
  • los hermanos,
  • El Ministerio Fiscal.

En conclusión, la capacidad de obrar no se deriva de la condición de persona, sino que, para tenerla, el sujeto necesita tener un determinado grado de madurez o discernimiento.