Saltar al contenido
elderecho.site

Ingreso Mínimo Vital (IMV): Breve análisis

En el presente artículo, trataré de explicar qué es el nuevo Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV), así como sus rasgos más definitorios para, intentar ofreceros a vosotros, los lectores de elderecho.site una herramienta que os permita conocer lejos de cualquier opinión política esta nueva ayuda económica estatal.

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

En primer lugar, decir que es una prestación (ayuda) de carácter económico de la Seguridad Social en modalidad no contributiva, es decir, que se entrega a aquellos ciudadanos que no hayan cotizado nunca o que no lo hayan hecho por el tiempo mínimo que se exige para percibir prestaciones contributivas. Como tal, está dirigida a aquellas personas que se encuentren en una delicada situación económica.
Está regulado por el RD-ley 20/2020 de 29 de mayo por el cual se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Rasgos característicos

Los rasgos más característicos del IMV son:
Garantizar un mínimo nivel de renta: el IMV consiste en otorgar una cuantía económica a una o varias personas (según si constituyen o no una unidad de convivencia) que no lleguen a la cifra mínima de renta garantizada que el Gobierno fija en el Anexo I.

Diferencia entre beneficiarios individuales y unidades familiares o de convivencia.

Se podrá percibir mientras existan los requisitos que originaron su concesión.

Fundamentalmente, pretende ser un cauce que permita pasar de una posición de protección a otra de participación en la sociedad.
Es intransferible, lo que significa que no podrá ser objeto de obligaciones como un aval bancario, ni de cesiones, compensaciones, descuentos, retenciones ni embargos salvo lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre), que hace referencia a los caracteres de las prestaciones de la Seguridad Social.

¿Qué entiende el real decreto ley 20/2020 por “situación de vulnerabilidad económica”?

Recordemos que en Derecho, siempre hay que definir los conceptos pues, no basta con tener una idea aproximada; sino que hay que tener conocimiento exacto de las definiciones. ¿Y esto por qué es así? Porque una misma idea, como es la de vulnerabilidad económica, puede no significar lo mismo para una norma X que para otra norma Y.
Si queremos saber, qué se entiende por vulnerabilidad económica a los efectos de la prestación del IMV, tenemos que consultar, primeramente, el artículo 8 del RD-ley 20/2020 y, directamente remitidos por ese artículo, tendremos que acudir también a los artículos 10 (determinación de la cuantía) y el artículo 18 (cómputo de los ingresos y patrimonio).
En síntesis, se puede decir (en cursiva, texto extraído de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, enlace al final del artículo):

  • Que el IMV podrá percibirse bien por una sola persona o bien por una unidad familiar.
  • Que los recursos económicos del beneficiario y/o titulares que se tendrán en cuenta para determinar si se tiene derecho o no a percibir el IMV son las rentas y los inmuebles.
  • Para las rentas, se tendrá en cuenta, en concreto, el “promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia”. En otras palabras, el mínimo de cuantía que podrán conceder a una persona por IMV será de 10 euros.
  • No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. Actualmente, para el año 2020, dicha cuantía es de 16.614 euros.
  • Se excluye del acceso al IMV a aquellas personas que, con independencia de cuál sea el valor de su patrimonio o el de su unidad de convivencia, sean administradores de derecho de una sociedad mercantil.

Esto sin duda, nos da que pensar pues, el legislador asume que el hecho de administrar una sociedad supone estar en posesión de una capacidad económica suficiente tanto para abastecerse a sí mismo como al resto de integrantes de la unidad familiar (cuando se forme parte de ellas). Porque conviene saber dos matices con respecto el cargo de administrador de una sociedad en España: la primera, que no es obligatoria su retribución, es decir, no necesariamente tienen que cobrar por desempeñar el puesto de administrador de una sociedad.

La segunda, que esa retribución no tiene porqué ser en dinero, pues la forma más frecuente de pagar a un administrador suele ser con participaciones/acciones de la sociedad administrada. Además, si el cargo de administrador fuera retribuido, debería constar así en los estatutos de la sociedad y aprobado por la junta general.

¿Quién se puede beneficiar del ingreso mínimo vital?

Podrán ser beneficiarios del IMV:

las personas que constituyan unidades de convivencia desde, mínimo, el año anterior (2019) a solicitar el IMV constituyen una unidad de convivencia aquellas personas que viven en un mismo domicilio, matrimonio o pareja de hecho o por vínculo hasta 2º grado de consanguinidad, afinidad, adopción, guarda o acogimiento familiar permanente.

personas que vivan solas y tengan entre 23 y 64 años siempre que no estén unidas a otras en matrimonio o como pareja de hecho salvo si han iniciado trámites de divorcio o separación ni formen parte de otra unidad de convivencia.

Los individuos que residan en centros públicos residenciales (tanto sociales o sanitarios) no podrán ser beneficiarios. Excepto si son víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. Tales circunstancias deberán justificarse debidamente a través de documentos tales como informes del Ministerio Fiscal o una Sentencia Firme Condenatoria.

Requisitos de acceso –artículo 7-

  • Residir en España desde, mínimo, un año antes de solicitar el IMV (no aplica si son adoptados, en acogida o recién nacidos) y de manera ininterrumpida. Solo se puede estar ausente del territorio nacional en periodos máximos de 90 días al año para no perder el derecho a percibir el IMV. Esta regla admite una excepción: casos de enfermedad debidamente justificados.
  • Que se encuentren en vulnerabilidad económica-art.8- (no considera la vivienda habitual como parte de patrimonio a contabilizar)
  • Deberán ser solicitantes de las pensiones o prestaciones que pudieran tener derecho tanto estatales como autonómicas (no se cuentan los salarios sociales ni rentas mínimas de inserción). El IMV pretende ser el último recurso disponible, al igual que sucede con el Recurso de Amparo en materia Procesal nacional.
  • Aquellos que sean mayores de edad y se encuentren desempleados deberán constar inscritos como demandantes de empleo.
  • Personas que vivan solas que sean independientes en los últimos 3 años mínimo. Al menos 1 año en unidades familiares de convivencia.
  • SÍ que se computan las pensiones de alimentos que reciban por los hijos y, además, si una persona percibe rentas, por ejemplo, por rendimientos del trabajo, podría solicitar el IMV (siempre y cuando cumpliera con los requisitos) para la parte proporcional.

Incompatibilidades –art. 16-

No es compatible con la asignación por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. No obstante lo anterior, a cerca de 75.000 familias entre las que percibían esta ayuda, se les ingresará de oficio y en lugar de aquella, un IMV provisional.
Y es que durante el resto del año 2020, sustituirá a la Prestación Familiar de modo temporal, pudiendo los beneficiarios expresar su derecho de optar por seguir percibiendo la PF.

Obligaciones para optar al ingreso mínimo (art. 33)

Las personas que deseen percibir la prestación por Ingreso Mínimo Vital, deberán:

  • Proporcionar la documentación requerida
  • Comunicar cualquier cambio o situación, para lo cual tienen un plazo de 30 días naturales.
  • Reintegrar importes indebidos
  • Deberán presentar mientras reciban el IMV, la declaración del IRPF.
  • Notificar sus salidas al extranjero si fueran superiores a 15 días.
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo en caso de ser desempleados.
  • Cumplir condiciones de compatibilidad si se trabaja (básicamente, no llegar al umbral de renta garantizada).
  • Participar en estrategias de inclusión del MISSM (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Aspectos que deben tenerse en cuenta relacionados con las obligaciones de los perceptores del IMV:
  • Hay que comunicar los fallecimientos de los titulares o beneficiarios
  • El IMV deberá ser declarado en Hacienda, una vez seas perceptor de este derecho y hacerla constar en los seguimientos del técnico del INSS.
  • Los beneficiarios del IMV serán prioritarios en los incentivos de contratación de las empresas (se priorizará su inserción en el mundo laboral). Asimismo, deben participar en las estrategias de inclusión que promueva el MISSM.

Suspensión (art. 14)

La suspensión conlleva dejar de recibir esta ayuda de modo temporal cuando, el titular del IMV, el beneficiario o cualquiera de los que integren la unidad de convivencia:

  • Incumplan temporalmente las obligaciones que la norma le imponga
  • Se pierden temporalmente alguno de los requisitos de acceso a la prestación, como, por ejemplo la compatibilidad entre las rentas que perciba el destinatario del IMV y dicha prestación.
  • Aclaramos que cuando la Administración Pública sospeche que se ha podido producir un incumplimiento de los requisitos y, en todo caso, cuando se trate de estancias en el extranjero superiores a 90 días/año.

ATENCIÓN: si la suspensión se mantiene durante 1 año, se extinguirá el derecho a percibir el IMV.

Extinción (art. 15)

Como probablemente acabéis de adivinar, la extinción implica la pérdida definitiva del derecho a percibir la prestación de Ingreso Mínimo Vital. Las causas de extinción contempladas en el RD-ley 20/2020 son:
-Fallecimiento del titular, lo cual no impedirá que, si hubiere otras personas en la unidad familiar que reúnan los requisitos, puedan presentar una nueva solicitud.

  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos de acceso.
  • Salida injustificada y sin comunicar del territorio siempre que sea superior a 90 días naturales en un año.
  • Renuncia al derecho de percepción de la prestación.
  • Incumplimiento reiterado en la condiciones de acceso con las rentas del trabajo o la actividad económica.
  • La anteriormente mencionada suspensión de la prestación de un año.

Otros aspectos a tener en cuenta

Para concluir este artículo, quiero dejar constancia de que, a día de hoy, el hecho de que sea una prestación novedosa y, aún más importante, que se haya aprobado con la rapidez propia de un periodo de crisis y urgencia como el que estamos viviendo por la crisis de la COVID-19, hay muchas cuestiones al respecto del IMV que no están lo suficientemente desarrolladas. Se espera que, en los próximos meses y, especialmente, a partir del 2021, los preceptos del RD-ley 20/2020 se clarifiquen y se completen para, así, dotar de mayor seguridad jurídica a la prestación y hacerla más eficaz tanto para la Administración como para los ciudadanos que puedan tener acceso a ella.

Por eso mismo, creo que es demasiado precipitado emitir opiniones que pudieran llegar a entenderse como prejuicios personales y/o críticas políticas. Lo mejor es esperar un tiempo para ver cuál es el verdadero alcance y los efectos del IMV. En cualquier caso, en elderecho.site estaremos encantados de ofrecerte nuestra opinión al respecto en próximos artículos y concluimos el presente como un mero artículo de información y actualidad.

Fuentes:

  • Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo por el que se establece el ingreso mínimo vital https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493
  • Sede Electrónica de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7